El reglamento general de normas básicas de seguridad minera regula la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral que deben poseer los trabajadores que desempeñan su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras.
Esta formación se regula a través de la Instrucción Técnica Complementaria (I.T.C.) 02.1.02 titulada “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo”
Hasta el momento la I.T.C. 02.1.02 está regulada por 5 Especificaciones Técnicas (E.T.):
E.T. Nº 2001-1-08
Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica de cadenas, en actividad exterior
E.T. Nº 2000-1-08
Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de transporte, camión y volquete, en actividad exterior
E.T. Nº 2001-1-08
Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica de cadenas en actividad de exterior
E.T. Nº 2002-1-08
Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de arranque/carga, operador de perforación y voladura; picador, barrenista y ayudante minero, en actividad de interior
E.T. Nº 2003-1-10
Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en la I.T.C. 02.10.02 en los grupos 5.1 (Investigación) letras
y 5.2 (Actividades de exterior) letras
E.T. Nº 2004-1-10
Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en el grupo 5.4 (establecimientos de beneficio minero) letras
y grupo 5.5 (puestos comunes) letras